Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 118

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo III. De los Servicios Jurídicos Gratuitos en otros Ramos de la Administración de Justicia

En los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, la Procuraduría Social deberá dar aviso formal al interesado, en el cual le manifieste los motivos y fundamentos de su determinación.

El aviso deberá notificarse al interesado con el término suficiente para que se haga asistir de abogado particular y, la Procuraduría Social, deberá cuidar que con ello no se ponga en riesgo el éxito del negocio judicial que hubiere patrocinado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.