En los casos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior, la Procuraduría Social deberá dar aviso formal al interesado, en el cual le manifieste los motivos y fundamentos de su determinación.
El aviso deberá notificarse al interesado con el término suficiente para que se haga asistir de abogado particular y, la Procuraduría Social, deberá cuidar que con ello no se ponga en riesgo el éxito del negocio judicial que hubiere patrocinado.