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Artículo 116

Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS ASISTENCIALES › Título Único › Capítulo III. De los Servicios Jurídicos Gratuitos en otros Ramos de la Administración de Justicia

La resolución del procurador en los casos de revisión, deberá dictarse en un término de diez días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud de revisión, en caso contrario se entenderá que la resolución del procurador es favorable al interesado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.