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Capítulo IVDe las asambleas

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1019 a 1025 Bis

Artículos

  • Art. 1019‑ La asamblea de condóminos es el órgano supremo de la administración. Las asambleas para los condominios compuestos y simples…
  • Art. 1020‑ La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos…
  • Art. 1021‑ La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes…
  • Art. 1022‑ Las asambleas serán convocadas por: El administrador; El consejo de administración; El juez de primera instancia del ramo civil…
  • Art. 1023‑ Para que se declare legalmente instalada la asamblea ordinaria en primera convocatoria, será necesario que concurran a ella…
  • Art. 1024‑ Las reglas anteriormente señaladas rigen para los condominios compuestos y para los condominios simples. Las asambleas serán…
  • Art. 1025‑ Las convocatorias para la celebración de la asamblea serán suscritas por quien las haga. Las asambleas deberán verificarse…
  • Art. 1025 BisLas sesiones de la asamblea de condóminos podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas…