‑ La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;
Modificar el reglamento del condominio;
Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;
Transformar y disponer de los bienes comunes;
Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;
Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;
Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;
Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.