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Artículo 1021

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Sexto. Del condominio › Capítulo IV. De las asambleas

‑ La asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, cuando se requiera su decisión en alguno de los casos siguientes;

Modificar el reglamento del condominio;

Realizar obras voluntarias o de mejoramiento;

Transformar y disponer de los bienes comunes;

Acordar sobre la extinción del régimen de propiedad en condominio;

Incorporar nuevas áreas al régimen de propiedad en condominio o separar áreas afectas al mismo;

Pedir al juez se obligue a un condómino a la venta de sus derechos;

Acordar la reconstrucción del inmueble afecto al régimen de condominio; y Las demás decisiones que correspondan a los condóminos reunidos en asamblea.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.