‑ Las asambleas serán convocadas por:
El administrador;
El consejo de administración;
El juez de primera instancia del ramo civil con jurisdicción en el municipio de ubicación del condominio, a requerimiento de un grupo de condóminos que representen por lo menos una quinta parte de derechos; o a petición de cualquier condómino, cuando se dejen de celebrar por mas de un año; y En los casos de condominios de servicios municipales, por el presidente del municipio de ubicación del condominio.