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Artículo 1020

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Sexto. Del condominio › Capítulo IV. De las asambleas

‑ La asamblea ordinaria se reunirá cuando menos una vez al año, dentro del primer trimestre y en ella se tratarán los asuntos siguientes:

El informe general sobre el condominio, tanto en bienes y servicios como su posición financiera;

La elección de los integrantes del consejo de administración y en su caso, de las comisiones especiales;

La designación del administrador; y La aprobación del presupuesto de ingresos y de egresos para el siguiente año.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.