Capítulo VDe las cuotas
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1026 a 1030
Artículos
- Art. 1026‑ Los condóminos deberán contribuir para sufragar los gastos de mantenimiento y operación de las instalaciones y servicios del…
- Art. 1027‑ Cuando se trate de condominios compuestos se seguirán las mismas reglas para el pago de las cuotas, tanto ordinarias como…
- Art. 1028‑ Las cuotas a cargo de los condóminos deberán pagarse por adelantado, precisamente en la fecha establecida y, en caso de no…
- Art. 1029‑ Es título ejecutivo el estado de cuenta que se emita después de haber transcurrido noventa días de haberse vencido el plazo…
- Art. 1029 BisTodo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el condominio. Cuando se celebre un contrato…
- Art. 1030‑ Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio común; en caso de no ajustar con el…