Todo condómino tendrá derecho a que se le expida el estado de cuenta que guarde en el condominio.
Cuando se celebre un contrato traslativo de dominio en relación a una unidad privativa, el notario público que elabore la escritura, deberá exigir a la parte vendedora la entrega de la constancia de no adeudo expedida por el administrador del condominio.