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Artículo 1030

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Sexto. Del condominio › Capítulo V. De las cuotas

‑ Las obligaciones a cargo del condominio, se ejecutarán sobre los fondos del patrimonio común; en caso de no ajustar con el mismo, el excedente deberá ser pagado proporcionalmente, al interés que cada condómino represente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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