‑ Cuando surjan controversias entre los condóminos por los derechos que les competan en el uso de sus unidades privativas y bienes comunes, se resolverán conforme a las reglas siguientes:
Las controversias entre condóminos deberán sujetarse necesariamente al arbitraje del consejo de administración;
Cuando estas controversias se susciten en condominios de servicios municipales, se deberán someter al arbitraje del secretario del ayuntamiento del lugar de ubicación del condominio;
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será supletorio en estos negocios; y Las demás controversias que surjan, serán ventiladas ante el juez de primera instancia del domicilio de ubicación del condominio.