Capítulo IIIDel consejo de administración
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1014 a 1018 Bis
Artículos
- Art. 1014‑ El consejo de administración se integrará con el número de miembros que se señalen en el reglamento.
- Art. 1015‑ Para ser consejero se requiere ser condómino u ocupante de alguna propiedad del condominio con el consentimiento del condómino…
- Art. 1016‑ El cargo de consejero es indelegable y honorario; sin embargo la asamblea general de condóminos, cuando así lo estime necesario…
- Art. 1017‑ El consejo de administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Tener la representación permanente de los…
- Art. 1018‑ El acta que se levante con motivo de la designación de los consejeros y sus anexos, deberá ser protocolizada por notario con…
- Art. 1018 BisLas sesiones del consejo de administración podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, Los temas…