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Capítulo IIDe la administración

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1011 a 1013 Bis

Artículos

  • Art. 1011‑ Los bienes afectos al régimen de condominio serán administrados por quien se designe en la asamblea de condóminos, pudiendo…
  • Art. 1012‑ El administrador del condominio tiene las facultades y obligaciones siguientes: Ser el ejecutor de los acuerdos de las…
  • Art. 1013‑ El acta que se levante con motivo de la designación del administrador y en su caso el otorgamiento de la fianza que se…
  • Art. 1013 BisCuando la asamblea de condóminos designe una nueva administración, la saliente deberá entrega en un término que no exceda de…