Capítulo IPrevenciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1001 a 1010 Bis
Artículos
- Art. 1001‑ Condominio es el régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio o edificación y la…
- Art. 1002‑ En atención al funcionamiento y aprovechamiento de los elementos comunes, por una o varias unidades condominales, se clasifican…
- Art. 1003‑ En atención a la distribución de las áreas comunes y privativas, respecto al predio y las edificaciones, el condominio se…
- Art. 1004‑ En atención a su uso, al condominio le corresponderá la categoría que determinen las normas urbanísticas de zonificación, como…
- Art. 1005‑ Todo condominio habitacional, simple o compuesto, tendrá una extensión máxima de diez hectáreas o una población que no exceda…
- Art. 1006‑ Para constituir el régimen de condominio respecto de un predio o edificación, se requiere que quien tenga su libre disposición…
- Art. 1007‑ Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general: Las obras de…
- Art. 1008‑ Cada condómino podrá servirse de los bienes comunes y gozar de los servicios e instalaciones generales, conforme a su…
- Art. 1009‑ Para la realización de obras en bienes e instalaciones generales, se observarán las siguientes reglas: Las obras de…
- Art. 1010‑ Cada condómino podrá realizar las obras y adaptaciones que correspondan a su unidad privativa, pero no podrá realizarse ninguna…
- Art. 1010 BisLos condóminos y en general los ocupantes del condominio no podrán, sino con el consentimiento de la asamblea y con arreglo a las…