‑ Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:
Las obras de cimentación;
Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;
Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;
Los espacios de recreación y jardines;
Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;
Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;
Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;
Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;
Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;
Las plantas de tratamiento de aguas residuales;
Los pozos de absorción de aguas pluviales;
Los ductos de desagüe y de calefacción;
Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;
Los muros de carga y las azoteas; y Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.
El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio.