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Artículo 1007

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Sexto. Del condominio › Capítulo I. Prevenciones generales

‑ Son bienes comunes, atendiendo a su clasificación, como a su edificación, siempre que sean de uso general:

Las obras de cimentación;

Las obras de infraestructura y equipamiento urbano;

Los pórticos, puertas, corredores, escaleras, pasillos y patios;

Los espacios de recreación y jardines;

Los estacionamientos al público, las rúas y andadores;

Los locales de administración, almacenes de mobiliario destinado al condominio, como las bodegas, los locales destinados al alojamiento de porteros, vigilantes, jardineros, y servidumbre;

Los ductos y postería para servicios de suministro como gas, y energía eléctrica;

Los cableados para servicios telefónicos, de televisión por cable y conexiones a antenas para captar señales de radio y televisión;

Los fosos, pozos, tinacos, cisternas, ductos de aguas pluviales y drenaje;

Las plantas de tratamiento de aguas residuales;

Los pozos de absorción de aguas pluviales;

Los ductos de desagüe y de calefacción;

Los ascensores, escaleras eléctricas y montacargas;

Los muros de carga y las azoteas; y Los demás que por su naturaleza y destino tengan ese fin.

El administrador llevará un inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles, de uso general pertenecientes al condominio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.