Capítulo IIDe los derechos del usufructuario
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1050 a 1064
Artículos
- Art. 1050‑ El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, así como de ser…
- Art. 1051‑ El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.
- Art. 1052‑ Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los…
- Art. 1053‑ Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aun cuando no estén cobrados.
- Art. 1054‑ Si el usufructo comprendiere cosas que se deterioren por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas…
- Art. 1055‑ Si el usufructo se constituye sobre capitales impuestos a réditos, el usufructuario sólo hace suyos éstos y no aquéllos, pero…
- Art. 1056‑ El usufructuario de un monte disfruta de todos los productos que provengan de éste, según su naturaleza.
- Art. 1057‑ Si el monte fuere talar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que…
- Art. 1058‑ En los demás casos, el usufructuario no podrá cortar árboles por el pie, como no sea para reponer o reparar algunas de las…
- Art. 1059‑ El usufructuario podrá utilizar los viveros, sin perjuicio de su conservación y según las costumbres del lugar y lo dispuesto…
- Art. 1060‑ Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas por accesión y el goce de las servidumbres que…
- Art. 1061‑ No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno dado en usufructo, a no ser que…
- Art. 1062‑ El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado, ni gravado sin autorización expresa y por…
- Art. 1063‑ El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho de reclamar su pago, aunque sí puede…
- Art. 1064‑ El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo.