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Artículo 1051

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Septimo. Del usufructo › Capítulo II. De los derechos del usufructuario

‑ El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos, sean naturales, industriales o civiles.

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