‑ El derecho de usufructo, concedido gratuitamente, no puede ser enajenado, arrendado, ni gravado sin autorización expresa y por escrito del dueño del bien sobre el cual se ejerce, quedando en todo caso la cesión, el arrendamiento o el gravamen, sujetos a los términos y condiciones del derecho mismo.
Artículo 1062
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Septimo. Del usufructo › Capítulo II. De los derechos del usufructuario
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