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Artículo 1064

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Septimo. Del usufructo › Capítulo II. De los derechos del usufructuario

‑ El propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, puede enajenarlos con la condición de que se conserve el usufructo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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