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Capítulo IDel usufructo en general

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1039 a 1049

Artículos

  • Art. 1039‑ El usufructo es el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos sin alterar su substancia ni su forma, salvo pacto…
  • Art. 1040‑ El usufructo puede constituirse por disposición legal, contrato, testamento o usucapión.
  • Art. 1041‑ Puede constituirse el usufructo a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
  • Art. 1042‑ Si se constituye a favor de varias personas simultáneamente, sea por herencia, sea por contrato, cesando el derecho de una de…
  • Art. 1043‑ Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino en favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el…
  • Art. 1044‑ El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día, puramente y bajo condición.
  • Art. 1045‑ Es vitalicio el usufructo si en el título constitutivo no se expresa lo contrario.
  • Art. 1046‑ Los derechos y obligaciones del usufructuario y del propietario se arreglan, en todo caso, por el título constitutivo del…
  • Art. 1047‑ Las corporaciones que no pueden adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre…
  • Art. 1048‑ Las personas o sociedades que necesiten llenar algún requisito para adquirir bienes raíces, deberán satisfacerlo igualmente…
  • Art. 1049‑ El propietario y el usufructuario, en su caso, tendrán recíprocamente el derecho del tanto.