Capítulo IIIDe las obligaciones del usufructuario
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1065 a 1096
Artículos
- Art. 1065‑ El usufructuario, antes de entrar en el goce de los bienes, está obligado a: Formar a sus expensas, con citación del dueño, un…
- Art. 1066‑ El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados, está dispensado de dar la garantía referida, si no se ha obligado…
- Art. 1067‑ El que se reserva la propiedad, puede dispensar al usufructuario de la obligación de garantizar.
- Art. 1068‑ Si el usufructo fuere constituido por contrato, el que contrató quedare de propietario y no exigiere en el contrato la fianza…
- Art. 1069‑ Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente garantía, el propietario tiene…
- Art. 1070‑ El usufructuario, dada la garantía, tendrá derecho a todos los frutos del bien desde el día en que, conforme al título…
- Art. 1071‑ En los casos de que sea causado daño al bien materia del usufructo en virtud de arrendamiento, el usufructuario es responsable…
- Art. 1072‑ Si el usufructo se constituye sobre ganados, el usufructuario está obligado a reemplazar con las crías, las cabezas que falten…
- Art. 1073‑ Si el ganado en que se constituyó el usufructo perece, sin culpa del usufructuario, por efecto de una epizootia o de algún otro…
- Art. 1074‑ Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continuará el usufructo la parte que queda.
- Art. 1075‑ El usufructuario de árboles frutales está obligado a la replantación de los pies muertos naturalmente.
- Art. 1076‑ Si el usufructo se ha constituido a título gratuito, el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones indispensables…
- Art. 1077‑ El usufructuario no está obligado a hacer dichas reparaciones, si la necesidad de éstas proviene de la vejez, vicio intrínseco…
- Art. 1078‑ Si el usufructuario quiere hacer las reparaciones referidas, debe obtener antes el consentimiento del dueño; y en ningún caso…
- Art. 1079‑ El propietario, en los supuestos de vejez, vicio intrínseco o deterioro grave del bien anterior al usufructo, no está obligado…
- Art. 1080‑ Si el usufructo se ha constituido a título oneroso, el propietario tiene obligación de hacer todas las reparaciones…
- Art. 1081‑ Si el usufructuario quiere hacer en este caso las reparaciones, deberá dar aviso al propietario y, previo este requisito…
- Art. 1082‑ La omisión del aviso al propietario, hace responsable al usufructuario de la destrucción, pérdida o menoscabo del bien por…
- Art. 1083‑ Toda disminución de los frutos que provenga de imposición de contribuciones o cargas ordinarias sobre la finca o cosa…
- Art. 1084‑ La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será por…
- Art. 1085‑ Si el usufructuario hace el pago de la cantidad, no tiene derecho de cobrar intereses, quedando compensados éstos con los…
- Art. 1086‑ El que por sucesión adquiere el usufructo universal, está obligado a pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de…
- Art. 1087‑ El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.
- Art. 1088‑ El usufructuario particular de una finca hipotecada no está obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se constituyó la…
- Art. 1089‑ Si la finca se embarga o se vende por la autoridad para el pago de la deuda, el propietario responde al usufructuario de lo que…
- Art. 1090‑ Si el usufructo es de todos los bienes de una herencia o de una parte de ellos, el usufructuario podrá anticipar las sumas que…
- Art. 1091‑ Si el usufructuario se negare a hacer la anticipación de que habla el Artículo que precede, el propietario podrá hacer que se…
- Art. 1092‑ Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, por todo el tiempo que…
- Art. 1093‑ Si los derechos del propietario son perturbados por un tercero, sea del modo o por el motivo que fuere, el usufructuario está…
- Art. 1094‑ Los gastos, costas y condenas de los pleitos sostenidos sobre el usufructo, son por cuenta del propietario, si el usufructo se…
- Art. 1095‑ Si el pleito interesa al mismo tiempo al dueño y al usufructuario, contribuirán a los gastos en proporción de sus derechos…
- Art. 1096‑ Si el usufructuario, sin citación del propietario, o éste sin la de aquél, ha seguido un pleito, la sentencia favorable…