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Capítulo IVDe los modos de extinguirse el usufructo

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 1097 a 1106

Artículos

  • Art. 1097‑ El usufructo se extingue: Por muerte del usufructuario; Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó; Por cumplirse la…
  • Art. 1098‑ La muerte del usufructuario no extingue el usufructo cuando éste se ha constituido a favor de varias personas sucesivamente, en…
  • Art. 1099‑ El usufructo constituido a favor de personas jurídicas, que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte…
  • Art. 1100‑ El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el numero de años prefijados,aunque el…
  • Art. 1101‑ Si el usufructo está constituido sobre un edificio y éste se arruina en un incendio, por vetustez, o por algún otro accidente…
  • Art. 1102‑ Si el bien usufructuado fuere expropiado por causa de utilidad pública, el propietario está obligado, bien a sustituirlo con…
  • Art. 1103‑ El impedimento temporal por caso fortuito o fuerza mayor, no extingue el usufructo ni da derecho a exigir indemnización del…
  • Art. 1104‑ El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él pueda producir…
  • Art. 1105‑ El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el…
  • Art. 1106‑ Terminado el usufructo, los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario; éste…