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Artículo 1100

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Septimo. Del usufructo › Capítulo IV. De los modos de extinguirse el usufructo

‑ El usufructo concedido por el tiempo que tarde un tercero en llegar a cierta edad, dura el numero de años prefijados,aunque el tercero muera antes.

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