‑ El usufructo se extingue:
Por muerte del usufructuario;
Por vencimiento del plazo por el cual se constituyó;
Por cumplirse la condición impuesta en el título constitutivo para la cesación de este derecho;
Por la reunión del usufructo y de la propiedad en una misma persona; mas si la reunión se verifica en un solo bien o parte de lo usufructuado, en lo demás subsistirá el usufructo;
Por usucapión, conforme a lo prevenido respecto de los derechos reales;
Por la renuncia expresa del usufructuario, salvo lo dispuesto respecto de las renuncias hechas en fraude de los acreedores;
Por la pérdida total del bien que era objeto del usufructo. Si la destrucción no es total, el derecho continúa sobre lo que del bien haya quedado;
Por la cesación del derecho del que constituyó el usufructo, cuando teniendo un dominio revocable llega el caso de la revocación; y Por no dar garantía el usufructuario por título gratuito, si el dueño no le ha eximido de esa obligación.