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Artículo 1087

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Septimo. Del usufructo › Capítulo III. De las obligaciones del usufructuario

‑ El que por el mismo título adquiera una parte del usufructo universal, pagará el legado o la pensión en proporción a su cuota.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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