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Capítulo IVDe la copropiedad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 961 a 1000

Artículos

  • Art. 961‑ Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas.
  • Art. 962‑ Los que por cualquier título tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservarlo indiviso.
  • Art. 963‑ Si el dominio no es divisible, o el bien no admite cómoda división y los partícipes no se convienen en que sea vendido o…
  • Art. 964‑ A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes y, en último término, por…
  • Art. 965‑ Mientras varias personas permanezcan en la indivisión de una propiedad, cualquiera de ellas podrá exigir a las demás que se…
  • Art. 966‑ El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas porciones. Se…
  • Art. 967‑ Cada partícipe podrá servirse de los bienes comunes, siempre que disponga de ellos conforme a su uso y de manera que no…
  • Art. 968‑ Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho…
  • Art. 969‑ Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ello…
  • Art. 970‑ Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los copropietarios; calculada…
  • Art. 971‑ Si no hubiere mayoría, el juez oyendo a los interesados, resolverá lo que debe hacerse dentro de lo propuesto por los mismos.
  • Art. 972‑ Cuando parte del bien perteneciere exclusivamente a un copropietario o algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será…
  • Art. 973‑ Todo condueño tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo en…
  • Art. 974‑ Los copropietarios del bien indiviso no pueden enajenar a extraños su parte alícuota respectiva, si el copartícipe quiere hacer…
  • Art. 975‑ Si varios propietarios de bien indiviso hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte o si…
  • Art. 976‑ Cuando haya constancia que demuestre quien costeó la pared que divide los predios, el que la hizo es dueño exclusivo de ella…
  • Art. 977‑ Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en: Las paredes divisorias de los…
  • Art. 978‑ Hay signo contrario a la copropiedad cuando: Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios…
  • Art. 979‑ En general, en los casos señalados en el artículo anterior, se presume que la propiedad de las paredes, cercas, vallados o…
  • Art. 980‑ Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades, se presumen también de copropiedad si no hay título o signo que demuestren…
  • Art. 981‑ Hay signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla, se halla…
  • Art. 982‑ La presunción que establece el artículo anterior cesa, cuando la inclinación del terreno obliga a echar la tierra de un solo…
  • Art. 983‑ Los dueños de los predios están obligados a cuidar de que no se deteriore la pared, zanja o seto de propiedad común; y si por…
  • Art. 984‑ La reparación y reconstrucción de las paredes de propiedad común y el mantenimiento de los vallados, setos vivos, zanjas o…
  • Art. 985‑ El copropietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la…
  • Art. 986‑ El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el…
  • Art. 987‑ El propietario de una finca contigua a una pared divisoria que no sea común, sólo puede darle este carácter en todo o en parte…
  • Art. 988‑ Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas e indemnizando de los perjuicios que se…
  • Art. 989‑ Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en donde esta haya aumentado su altura o…
  • Art. 990‑ Si la pared de propiedad común no puede resistir a la elevación, el propietario que quiera levantarla tendrá la obligación de…
  • Art. 991‑ En los casos de aumento de la altura o del espesor de la barda, la pared continúa siendo de propiedad común hasta la altura que…
  • Art. 992‑ Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación o espesor a la pared, podrán, sin embargo, adquirir en la…
  • Art. 993‑ Cada copropietario de una pared común podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la comunidad; podrá por tanto…
  • Art. 994‑ Los árboles existentes en cerca de copropiedad o que señalen lindero, son también de copropiedad; estos no pueden ser cortados…
  • Art. 995‑ Los frutos del árbol o del arbusto común y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los…
  • Art. 996‑ Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared común.
  • Art. 997‑ La copropiedad cesa: por la división del bien común; por la destrucción o pérdida de él; por su enajenación y por la…
  • Art. 998‑ La división de una cosa común no perjudica a tercero.
  • Art. 999‑ La división de bienes inmuebles es nula si no se hace con las mismas formalidades que la ley exige para su venta.
  • Art. 1000‑ Son aplicables a la división entre copartícipes las reglas concernientes a la partición hereditaria.