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Artículo 979

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo IV. De la copropiedad

‑ En general, en los casos señalados en el artículo anterior, se presume que la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o predio que tiene a su favor estos signos exteriores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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