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Artículo 977

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo IV. De la copropiedad

‑ Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en:

Las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;

Las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y Las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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