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Artículo 986

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Tercero. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones › Título Quinto. De la propiedad › Capítulo IV. De la copropiedad

‑ El propietario de un edificio que se apoye en una pared común, puede, al derribarlo, renunciar o no a la copropiedad. En el primer caso serán de su cuenta todos los gastos necesarios para evitar o reparar los daños que cause la demolición. En el segundo, además de ésta obligación, queda sujeto a las que le imponen los Artículos 983 y 984.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 983, 984

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.