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Capítulo VIDe los legados

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2722 a 2801

Artículos

  • Art. 2722‑ Cuando no haya disposiciones especiales, los legatarios se regirán por las mismas normas que los herederos.
  • Art. 2723‑ El legado puede consistir en la prestación de una cosa o en la de algún hecho o servicio.
  • Art. 2724‑ No produce efecto el legado si por acto del testador pierde la cosa legada, la forma y denominación que la determinaban.
  • Art. 2725‑ El testador puede gravar con legados no sólo a los herederos, sino a los mismos legatarios.
  • Art. 2726‑ La cosa legada deberá ser entregada con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador.
  • Art. 2727‑ Los gastos necesarios para la entrega de la cosa legada, serán a cargo del legatario, salvo disposición del testador en…
  • Art. 2728‑ El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.
  • Art. 2729‑ Si el legatario muere antes de aceptar un legado y deja varios herederos, puede uno de éstos aceptar y otro repudiar la parte…
  • Art. 2730‑ Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son…
  • Art. 2731‑ El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado o renunciar a éste y aceptar…
  • Art. 2732‑ El acreedor cuyo crédito no conste más que por testamento, se tendrá, para los efectos legales, como legatario preferente.
  • Art. 2733‑ Cuando se legue una cosa con todo lo que comprenda, no se entenderán legados los documentos justificantes de propiedades o de…
  • Art. 2734‑ El legado del menaje de una casa sólo comprende los que forman el ajuar y utensilios de ésta, y que sirvieran exclusiva y…
  • Art. 2735‑ Si el que lega una propiedad le agrega después nuevas adquisiciones, no se comprenderán éstas en el legado, aunque sean…
  • Art. 2736‑ La declaración a que se refiere el artículo precedente no se requiere, respecto de las mejoras necesarias, útiles o voluntarias…
  • Art. 2737‑ El legatario puede exigir que el heredero otorgue garantía suficiente en todos los casos en que pueda exigirlo el acreedor.
  • Art. 2738‑ Si sólo hubiere legatarios, podrán éstos exigirse entre sí la constitución de la hipoteca necesaria.
  • Art. 2739‑ No puede el legatario ocupar por su propia autoridad la cosa legada, debiendo pedir su entrega y posesión al albacea o al…
  • Art. 2740‑ Si la cosa legada estuviese en poder del legatario, podrá éste retenerla, sin perjuicio de devolver, en caso de reducción, lo…
  • Art. 2741‑ El importe de las contribuciones correspondientes al legado, se deducirá del valor de éste a no ser que el testador disponga…
  • Art. 2742‑ Si toda la herencia se distribuye en legados, se prorratearán las deudas y gravámenes de ella entre todos los partícipes, en…
  • Art. 2743‑ El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y se entenderá perdida la cosa para el legatario en…
  • Art. 2744‑ Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
  • Art. 2745‑ Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden: Legados…
  • Art. 2746‑ Los legatarios tienen derecho de reivindicar de tercero la cosa legada, ya sea mueble o raíz, con tal que sea cierta y…
  • Art. 2747‑ El legatario de un bien que es destruido o robado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización…
  • Art. 2748‑ Si se declara nulo el testamento después de pagado el legado, la acción del verdadero heredero para recobrar la cosa legada…
  • Art. 2749‑ Si el heredero o legatario renunciaré a la sucesión, la carga que se le haya impuesto se pagará solamente con la cantidad a que…
  • Art. 2750‑ Si la carga consiste en la ejecución de un hecho, el heredero o legatario que acepte la sucesión queda obligado a prestarlo.
  • Art. 2751‑ Si el legatario a quien se impuso un gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá la carga proporcionalmente; y si sufre…
  • Art. 2752‑ En los legados alternativos la elección corresponde al deudor, si el testador no la concede expresamente al beneficiario.
  • Art. 2753‑ Se deroga.
  • Art. 2754‑ En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
  • Art. 2755‑ En todos los casos en que el que tenga derecho de hacer la elección no pudiere hacerla, la harán su representante legítimo o…
  • Art. 2756‑ El juez, a petición de parte legítima, hará la elección, si en el término que le señale no lo hiciere la persona que tenga…
  • Art. 2757‑ La elección hecha legalmente es irrevocable.
  • Art. 2758‑ Es nulo el legado que el testador hace de cosa propia individualmente determinada, que al tiempo de su muerte no se halle en su…
  • Art. 2759‑ Si la cosa mencionada en el Artículo que precede, existe en el caudal hereditario, pero no en la cantidad y números designados…
  • Art. 2760‑ Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél…
  • Art. 2761‑ La cosa legada en el caso del artículo anterior, correrá desde el mismo instante a riesgo del legatario; y en cuanto a su…
  • Art. 2762‑ Cuando el testador, el heredero o el legatario solo tengan cierta parte o derecho en la cosa legada, se restringirá el legado a…
  • Art. 2763‑ El legado de cosa ajena, si el testador sabía que lo era, es válido; y el heredero está obligado a adquirirla para entregarla…
  • Art. 2764‑ La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena, corresponde al legatario.
  • Art. 2765‑ Si el testador ignoraba que la cosa era ajena, es nulo el legado.
  • Art. 2766‑ Es válido el legado si el testador, después de otorgado el testamento, adquiere la cosa que al otorgarlo no era suya.
  • Art. 2767‑ Es nulo el legado de cosa que al otorgarse el testamento pertenezca al mismo legatario o heredero; aunque lo ignore el testador.
  • Art. 2768‑ Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero sabiéndolo aquél, en lo que a ellos corresponda, vale el…
  • Art. 2769‑ Si el legatario adquiere a título oneroso la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
  • Art. 2770‑ Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, si aceptan la sucesión, deberán…
  • Art. 2771‑ El legado que consiste en la devolución de la cosa recibida en prenda, o en el título constitutivo de una hipoteca, sólo…
  • Art. 2772‑ Lo dispuesto en el Artículo que precede se observará también en el legado de una fianza, ya sea hecho al fiador, ya al deudor…
  • Art. 2773‑ Si la cosa legada está dada en prenda o hipotecada, o lo fuere después de otorgado el testamento, el desempeño o la redención…
  • Art. 2774‑ El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación y el que debe cumplir el legado está obligado, no solamente…
  • Art. 2775‑ Legado el título, sea público o privado, de un crédito, se entiende legado éste.
  • Art. 2776‑ El legado hecho al acreedor no se entiende hecho en pago de su crédito, debiendo subsistir éste a más de aquél, a no ser que el…
  • Art. 2777‑ Hecha la declaración a que se refiere la última parte del artículo anterior, si los valores fueren diferentes, el acreedor…
  • Art. 2778‑ Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario…
  • Art. 2779‑ El legado hecho a un tercero, de un crédito a favor del testador, sólo produce efecto en la parte del crédito que esté insoluto…
  • Art. 2780‑ En el caso del artículo anterior, el que debe cumplir el legado entregará al legatario el título del crédito y le cederá todas…
  • Art. 2781‑ Cumpliendo lo dispuesto en el Artículo que precede, el que debe pagar el legado queda enteramente libre de la obligación de…
  • Art. 2782‑ Los legados de créditos comprenden también los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
  • Art. 2783‑ Dichos legados subsistirán aunque el testador haya demandado judicialmente al deudor, si el pago no se ha realizado.
  • Art. 2784‑ El legado genérico de liberación o perdón de las deudas, comprende sólo las existentes al tiempo de otorgar el testamento y no…
  • Art. 2785‑ El legado de una cosa mueble indeterminada, pero comprendida en género determinado, será válido aunque en la herencia no haya…
  • Art. 2786‑ En el caso del artículo anterior la elección es del que debe pagar el legado, quien, si las cosas existen, cumple con entregar…
  • Art. 2787‑ Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado…
  • Art. 2788‑ Si la cosa indeterminada fuere inmueble, sólo valdrá el legado existiendo en la herencia varias del mismo género; para la…
  • Art. 2789‑ El obligado a la entrega del legado responderá, en caso de evicción, si la cosa fuere indeterminada y se señalase solamente por…
  • Art. 2790‑ En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida se observará lo dispuesto para las…
  • Art. 2791‑ Los legados en dinero deben pagarse en esa especie; y si no la hay en la herencia, con el producto de los bienes que al efecto…
  • Art. 2792‑ El legado de cosa o cantidad depositada en lugar designado, sólo subsistirá en la parte que en él se encuentre.
  • Art. 2793‑ El legado de alimentos dura mientras viva el legatario, a no ser que el testador haya dispuesto que dure menos.
  • Art. 2794‑ Si el testador no señala la cantidad de alimentos, se observará lo dispuesto en las reglas que al efecto se señalan en el libro…
  • Art. 2795‑ Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma…
  • Art. 2796‑ El legado de educación, si el testador no fija plazo, durará hasta que el legatario salga de la menor edad, además subsistirá…
  • Art. 2797‑ Cesa también el legado de educación si el legatario, durante la menor edad, obtiene profesión u oficio con qué poder subsistir…
  • Art. 2798‑ El legado de pensión, sean cuales fueren la cantidad, el objeto y los plazos, corre desde la muerte del testador; es exigible…
  • Art. 2799‑ Los legados de usufructo, uso, habitación o servidumbre, subsistirán mientras viva el legatario, a no ser que el testador…
  • Art. 2800‑ Sólo duran veinte años los legados de que trata el artículo anterior, si fueren dejados a alguna corporación que tuviere…
  • Art. 2801‑ Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar esos derechos hasta que…