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Artículo 2787

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VI. De los legados

‑ Si el testador concede expresamente la elección al legatario, éste podrá, si hubiere varias cosas del género determinado, escoger la mejor; pero si no las hay, sólo podrá exigir una de mediana calidad o el precio que le corresponda.

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