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Capítulo VDe la institución de heredero

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2709 a 2721

Artículos

  • Art. 2709‑ El testamento otorgado legalmente será válido, aunque no contenga institución de heredero o legatario, o aunque el nombrado no…
  • Art. 2710‑ En los tres casos señalados en el artículo anterior, se cumplirán las demás disposiciones testamentarias que estuvieren hechas…
  • Art. 2711‑ La designación de día en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no puesta.
  • Art. 2712‑ Los herederos instituidos en forma simultánea sin designación de la parte que a cada uno corresponda, heredarán por partes…
  • Art. 2713‑ El heredero instituido en cosa cierta y determinada debe tenerse por legatario.
  • Art. 2714‑ El testador podrá instituir herederos a personas no identificadas individualmente sino por su inclusión a un grupo o heredero…
  • Art. 2715‑ Si el testador instituye a sus hermanos, y los tiene sólo de padre o sólo de madre, o de padre y madre, se dividirán la…
  • Art. 2716‑ Si el testador llama a la sucesión a cierta persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no…
  • Art. 2717‑ El heredero debe ser instituido designándolo por su nombre y apellido; y si hubiere varios que tuvieren el mismo nombre y…
  • Art. 2718‑ Aunque se haya omitido el nombre del heredero, si el testador le designare de modo que no pueda dudarse de quién se trata…
  • Art. 2719‑ El error en el nombre, apellido o cualidades del heredero, no vicia la institución, si de otro modo se supiere ciertamente cuál…
  • Art. 2720‑ Si entre varios individuos del mismo nombre y circunstancias no pudiere saberse a quién quiso designar el testador, ninguno…
  • Art. 2721‑ Toda disposición en favor de persona incierta o sobre cosa que no pueda identificarse, será nula; a menos que por algún evento…