Capítulo IVDe los testamentos inoficiosos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2704 a 2708
Artículos
- Art. 2704‑ Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia según lo establecido en el Capítulo Tercero del Título…
- Art. 2705‑ La pensión alimenticia es carga de la masa hereditaria, excepto cuando el testador haya gravado con ella a alguno o algunos de…
- Art. 2706‑ El preterido tendrá solamente derecho a que se le dé la pensión que corresponda, subsistiendo el testamento en todo lo que no…
- Art. 2707‑ No obstante lo dispuesto en el Artículo que antecede, el hijo póstumo tendrá derecho a percibir íntegra la porción que le…
- Art. 2708‑ Es hijo póstumo: El nacido después de la muerte del testador; y El nacido en vida de su padre o de su madre después que aquél o…