Capítulo IIIDe las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2680 a 2703
Artículos
- Art. 2680‑ Con las limitaciones establecidas en el presente capítulo, el testador es libre para establecer condiciones al disponer de sus…
- Art. 2681‑ Las condiciones impuestas a los herederos y legatarios, en lo que no esté prevenido en este capítulo, se regirán por las reglas…
- Art. 2682‑ La falta de cumplimiento de alguna condición impuesta al heredero o al legatario no perjudicará a éstos, siempre que hayan…
- Art. 2683‑ La condición suspensiva, o la condición resolutoria que sean física o legalmente imposible de dar o de hacer, impuesta al…
- Art. 2684‑ Si la condición que era imposible al tiempo de otorgar el testamento, dejare de serlo a la muerte del testador, será válida.
- Art. 2685‑ Es nula la institución hecha bajo la condición de que el heredero o legatario haga en su testamento alguna disposición en favor…
- Art. 2686‑ La condición que solamente suspende por cierto tiempo la ejecución del testamento, no impedirá que el heredero o el legatario…
- Art. 2687‑ Cuando el testador no hubiere señalado plazo para el cumplimiento de la condición, la cosa legada permanecerá en poder del…
- Art. 2688‑ Si la condición es puramente potestativa de dar o hacer alguna cosa y el que ha sido gravado con ella ofrece cumplirla, pero…
- Art. 2689‑ La condición potestativa se tendrá por cumplida aun cuando el heredero o legatario haya prestado la cosa o el hecho antes de…
- Art. 2690‑ En el caso final del Artículo que precede, corresponde al que debe pagar el legado la prueba de que el testador tuvo…
- Art. 2691‑ La condición de no dar o de no hacer, se tendrá por no puesta. La condición de no impugnar el testamento o alguna de las…
- Art. 2692‑ Cuando la condición fuere casual o mixta, bastará que se realice en cualquier tiempo, vivo o muerto el testador, si éste no…
- Art. 2693‑ Si la condición se hubiere cumplido al hacerse el testamento, ignorándolo el testador, se tendrá por cumplida; mas si lo sabía…
- Art. 2694‑ La condición impuesta al heredero o legatario, de tomar o dejar de tomar estado civil, o de disolver su matrimonio se tendrá…
- Art. 2695‑ Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa…
- Art. 2696‑ La condición que se ha cumplido existiendo la persona a quien se impuso, se retrotrae al tiempo de la muerte del testador, y…
- Art. 2697‑ La carga de hacer alguna cosa se considera como condición resolutoria.
- Art. 2698‑ Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, los bienes…
- Art. 2699‑ Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o no, llegado el día el…
- Art. 2700‑ Si el día que debe comenzar el legado fuere señalado, sea que se sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar la cosa…
- Art. 2701‑ En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo…
- Art. 2702‑ Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará la cosa o cantidad legada al legatario…
- Art. 2703‑ Si el legado consistiere en prestación periódica, el legatario hará suyas todas las cantidades vencidas hasta el día señalado.