Capítulo IIDe la capacidad para testar
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2676 a 2679
Artículos
- Art. 2676‑ Pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho.
- Art. 2677‑ Están incapacitados para testar: Los menores de dieciocho años de edad; a menos que estén emancipados, con excepción de lo…
- Art. 2678‑ El testamento hecho por una persona que no disfruta de su cabal juicio es válido, si se otorga en un intervalo de lucidez, con…
- Art. 2679‑ Para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente el estado en que se halle al hacer el testamento.