‑ Si no se hubiere señalado tiempo para el cumplimiento de la carga, ni ésta por su propia naturaleza lo tuviere, los bienes permanecerán en poder del albacea y al hacerse la partición se asegurará el derecho del legatario o del heredero para el caso de cumplimiento.
Artículo 2698
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo III. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.