‑ Podrá, sin embargo, dejarse a alguno el uso o habitación, una pensión alimenticia periódica o el usufructo que equivalga a esa pensión por el tiempo que permanezca soltero o viudo. La pensión alimenticia se fijará en forma proporcional a la posibilidad del caudal hereditario y a la necesidad del que deba recibirlo.
Artículo 2695
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo III. De las condiciones que pueden ponerse en los testamentos
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