Capítulo VIIDe las sustituciones
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 2802 a 2813
Artículos
- Art. 2802‑ Puede el testador designar una o más personas en calidad de sustitutos de los herederos o legatarios instituidos, para el caso…
- Art. 2803‑ Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual…
- Art. 2804‑ Los sustitutos pueden ser nombrados conjunta o sucesivamente.
- Art. 2805‑ El sustituto del sustituto, faltando éste, lo es del heredero sustituido.
- Art. 2806‑ Los sustitutos recibirán la herencia con los mismos gravámenes y condiciones con que debían recibirla los herederos; a no ser…
- Art. 2807‑ Si los herederos instituidos en partes desiguales fueren sustituidos recíprocamente, la sustitución recibirá las mismas partes…
- Art. 2808‑ La nulidad de la sustitución fideicomisaria no importa la de la institución, ni la del legado, teniéndose únicamente por no…
- Art. 2809‑ No se reputa fideicomisaria la disposición en que el testador deja la propiedad del todo o de parte de sus bienes a una persona…
- Art. 2810‑ Puede el padre o la madre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a sus hijos, con la carga de transferirlos a su vez al…
- Art. 2811‑ La disposición que autoriza el artículo anterior, será nula cuando la transmisión de los bienes deba hacerse a descendientes de…
- Art. 2812‑ Se consideran fideicomisarias y, en consecuencia, prohibidas, las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar o que…
- Art. 2813‑ La obligación que se impone al heredero de invertir ciertas cantidades en obras benéficas, como pensiones para estudiantes…