Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2803

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VII. De las sustituciones

‑ Quedan prohibidas las sustituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se le revista.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.