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Artículo 2747

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VI. De los legados

‑ El legatario de un bien que es destruido o robado después de la muerte del testador, tiene derecho de recibir la indemnización del seguro, si la cosa estaba asegurada, y a exigir las responsabilidades de tercero por daños y perjuicios que se causen.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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