‑ El legado queda sin efecto si la cosa legada perece viviendo el testador; y se entenderá perdida la cosa para el legatario en caso de evicción, siempre que haya sido individualmente determinada, o si perece después de muerto el testador, sin culpa del heredero, albacea o depositario.
Artículo 2743
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De las sucesiones › Título Segundo. De la sucesión por testamento › Capítulo VI. De los legados
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