Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Capítulo IIIDe los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 597 a 602 Bis

Artículos

  • Art. 597‑ La patria potestad se acaba: Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga; Con la emancipación del…
  • Art. 598‑ La patria potestad se pierde mediante resolución judicial en los siguientes casos: Cuando quien la ejerce comete algún delito…
  • Art. 599‑ La pérdida de la patria potestad se decretará: I. En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia…
  • Art. 600‑ La pérdida de la patria potestad no extingue los deberes y obligaciones que la misma impone.
  • Art. 601‑ La patria potestad se suspende: Por incapacidad declarada judicialmente; Por la ausencia declarada en forma; y III. Por acuerdo…
  • Art. 602‑ Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad: Cuando tengan sesenta años cumplidos; y Cuando por el mal estado…
  • Art. 602 BisLa patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a…