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Artículo 599

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

‑ La pérdida de la patria potestad se decretará:

I. En el caso de la fracción I del artículo que precede: en la sentencia definitiva que se dicte por quien haya conocido del proceso penal;

II. En los casos de las fracciones de la II a la VIII, en la sentencia del juicio civil que expresamente se siga; y III. Se deroga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.