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Artículo 602 Bis

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

La patria potestad podrá ser limitada cuando la persona que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar y de violencia a través de interpósita persona previstas en los artículos 455 Bis y 455 Ter de este código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 455 Bis, 455 Ter

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.