‑ Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:
Cuando tengan sesenta años cumplidos; y Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.
Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.
Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad
‑ Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:
Cuando tengan sesenta años cumplidos; y Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.