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Artículo 602

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

‑ Los abuelos pueden excusarse de ejercer la patria potestad:

Cuando tengan sesenta años cumplidos; y Cuando por el mal estado habitual de su salud, no pueden atender debidamente su desempeño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.