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Artículo 597

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo III. De los Modos de Acabarse y suspenderse la Patria Potestad

‑ La patria potestad se acaba:

Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

Con la emancipación del menor;

Por la mayoría de edad de éste; y Se deroga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.