Capítulo IIDe los Efectos de la Patria Potestad respecto de los Bienes del Hijo
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 588 a 596
Artículos
- Art. 588‑ Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración…
- Art. 589‑ Cuando el ejercicio de la patria potestad sea conjunto por los progenitores, por los abuelos o por los adoptantes, deberán…
- Art. 590‑ Cuando por disposición de la ley o por voluntad de los titulares de la patria potestad, el menor tenga la administración de los…
- Art. 591‑ Respecto de los bienes que administren quienes ejercen la patria potestad, se considera que la propiedad y la mitad del…
- Art. 592‑ Los que ejerzan la patria potestad, no pueden enajenar ni gravar de ningún modo los bienes inmuebles ni los muebles preciosos…
- Art. 593‑ Siempre que el juez conceda licencia a los que ejercen la patria potestad, para enajenar un bien inmueble o mueble precioso…
- Art. 594‑ Las personas que ejercen la patria potestad tienen obligación de dar cuenta al término de la misma, a sus hijos y nietos en su…
- Art. 595‑ En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de las niñas, niños y…
- Art. 596Los jueces tienen la facultad en la resolución que dicten, de tomar las medidas necesarias para impedir que, por la mala…