Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 578 a 587
Artículos
- Art. 578Se entiende por patria potestad la relación de derechos y obligaciones que recíprocamente tienen, por una parte el padre y la…
- Art. 579‑ Los hijos y sus ascendientes se deben respeto y consideración recíproca.
- Art. 580‑ La Patria potestad tiene las siguientes características: Constituye ante todo, un deber y una obligación que bajo ninguna…
- Art. 581‑ La patria potestad se ejerce por ambos progenitores o, en su caso, por el supérstite.
- Art. 582‑ Cuando ocurra el fallecimiento de ambos progenitores, el ejercicio de la patria potestad corresponde a quienes tengan…
- Art. 583‑ Si el hijo es adoptivo, se atenderán las siguientes disposiciones: Cuando la adopción se hizo por un matrimonio, ambos cónyuges…
- Art. 584‑ Cuando por causa de investigación de la maternidad o de la paternidad, alguien haya sido declarado como hijo, el juez decidirá…
- Art. 585‑ Cuando quienes ejerzan la patria potestad vivan juntos y se separen, se convendrá por ambos quién ejercerá la custodia del hijo…
- Art. 586‑ El La persona menor de edad sujeto a patria potestad debe vivir con el ascendiente que la ejerza, sin que pueda dejar el…
- Art. 587‑ El menor debe obediencia y consideración hacia los ascendientes que sobre él ejercen la patria potestad, y debe contribuir…