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Artículo 588

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Octavo. De la patria potestad › Capítulo II. De los Efectos de la Patria Potestad respecto de los Bienes del Hijo

‑ Quienes ejercen la patria potestad son los legítimos representantes de los que están sujetos a ella, y tienen la administración legal de los bienes que les pertenezcan, conforme las prescripciones de este código.

No se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente:

Respecto a los derechos de personalidad del menor;

Cuando exista un conflicto de intereses entre quienes ejercen la patria potestad y el menor; y Respecto de los bienes que el menor adquiera con su trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.