Sección TerceraDe la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial
Código Civil del Estado de Jalisco · arts. 381 a 392
Artículos
- Art. 381‑ Existe invalidez en el matrimonio por: I. La falta de edad en los consortes, requerida por la ley; II. El error acerca de la…
- Art. 382‑ Se deroga
- Art. 383‑ Se deroga
- Art. 384‑ La acción de ilegitimidad por invalidez que nace de error sólo puede deducirse por el cónyuge engañado, pero si éste no…
- Art. 385‑ Se deroga
- Art. 386‑ Cesa esta causa de ilegitimidad si han pasado los treinta días sin que se haya pedido.
- Art. 387‑ Se deroga
- Art. 388‑ La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el…
- Art. 389‑ El miedo y la violencia serán causas de ilegitimidad por invalidez de matrimonio. La acción que nace de esta causa de…
- Art. 390‑ El parentesco por consanguinidad no dispensado, ilegítima el matrimonio y la acción que nace de esta causa de ilegitimidad…
- Art. 391La ilegitimidad que se funde en alguna de las causas de la fracción VII del Artículo 268, sólo puede ser pedida por los cónyuges…
- Art. 392Tienen derecho a pedir la ilegitimidad a que se refiere la fracción VIII del artículo 268, el otro cónyuge, el tutor del incapaz…