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Artículo 388

Código Civil del Estado de Jalisco· Libro Segundo. De las Personas y de las Instituciones de Familia › Título Cuarto. Del Matrimonio › Capítulo XI. De la Legitimidad Matrimonial › Sección Tercera. De la Ilegitimidad por Invalidez Matrimonial

‑ La acción de ilegitimidad por invalidez proveniente de atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para casarse con el que quede libre, puede ser deducida por los hijos del cónyuge víctima del atentado o por el Agente de la Procuraduría Social, dentro de seis meses contados desde que se celebró el nuevo matrimonio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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